Estos últimos meses se ha hablado mucho sobre el Convenio de Mediación y,
en especial, de las nuevas obligaciones que implica para las corredurías en
materia de seguros de ahorro colectivos para sus trabajadores. La
actualización normativa ha puesto el foco en cómo las empresas deben
adaptarse a un modelo renovado de previsión social, más acorde con las
demandas actuales del mercado laboral y con la necesidad de atraer y retener
talento.
El premio de jubilación tradicional (apartado B del artículo 67 del convenio
de la mediación) se mantiene únicamente para las personas contratadas antes
del 1 de enero de 2023, que continuarán acumulando mensualidades hasta el
31 de diciembre de 2025, momento en el que se congelan los derechos
generados. Este sistema garantiza la continuidad para quienes ya tenían
expectativas previas, aunque deja de producir nuevas obligaciones para las
empresas a partir de 2026, iniciando así una transición ordenada hacia un
modelo más actualizado a situación del mercado laboral actual.
Como ya hemos indicado a partir del 01 de enero de 2026, el convenio
establece el Seguro de Aportación Definida (apartado C del artículo 67), que
será el pilar de la previsión social en el sector. Basado en una aportación anual
del 1,5% del sueldo base por parte de la empresa. Este sistema permite
generar un ahorro individual acumulativo, disponible en la jubilación o en
situaciones especiales como enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Se trata de un esquema más transparente, y alineado con los estándares
actuales de previsión social.
Este nuevo modelo aporta sostenibilidad a las empresas, mejora la
planificación financiera del trabajador y se adapta mejor a una realidad
laboral en la que las carreras profesionales son más flexibles y las políticas de
bienestar se han convertido en una ventaja competitiva clave. En conjunto,
supone un avance significativo para el sector, reforzando su atractivo y
modernizando la protección social de sus trabajadores.




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