La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen el interés colectivo de sus integrantes, bien el general económico o social, o ambos.
¿Cuáles son los principios propios de las entidades de Economía Social?
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, priorizando la toma de decisiones en función de las personas y no determinadas por sus aportaciones al capital social.
- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
- Independencia respecto a los poderes públicos.
¿Cuáles son las entidades consideradas de Economía Social?
- Las cooperativas
- Las sociedades laborales
- Las sociedades agrarias de transformación
- Las mutualidades
- Los Centros Especiales de Empleo
- Las empresas de inserción
- Las Cofradías de Pescadores
- Las asociaciones
- Las fundaciones
Comments are closed.